Asesores


Señores Asociados,

Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 19/2019 correspondiente a la Resolución General (AFIP) N° 4590, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 30 de septiembre de 2019, mediante la cual se permiten incluir dentro del régimen de facilidades de pago permanente establecido por la RG N° 4268 intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital (impositivas y/o previsionales), susceptibles de ser incluidas en el régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.


Saludos Cordiales,



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