Asesores


Señores Asociados,

Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 21/2019 correspondiente a la Resolución General (AFIP) N° 4603, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 04 de octubre de 2019, mediante la cual se establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social - código de impuesto 351-.


Saludos Cordiales,



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