Asesores


Señores Asociados,

Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 15/2020 correspondiente a la Resolución (ARBA) N° 52/2020, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se establece que los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables podrán requerir de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos - como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación, también resultará aplicable a los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, -excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos-, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.

 

Saludos cordiales,






 

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