Normativas de Interés



Señores asociados,

De acuerdo a lo adelantado en nuestro memo del 30 de mayo con relación a las modificaciones previstas por AFIP de IVA y Ganancias, fueron finalmente publicadas en el día de hoy las Resoluciones 2266 y 2267.

Las principales modificaciones de la Resolución General 2266 Impuesto al Valor Agregado que modifica a la Resolución General Nº 1394 y sus modificatorias y complementarias son:

- COMPENSACIÓN: la compensación se limitará exclusivamente a retenciones practicadas a sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas.

- SUSPENSIÓN: se incorpora esta figura fundada en dos aspectos técnicos:



a) Falta de Presentación de Declaraciones Juradas.

b) Conducta Fiscal Incorrecta incurrida por el contribuyente en alguna de las causales tipificada en la Resolución General.



El contribuyente permanece en el Registro Fiscal de Operadores y mediante la consulta a la “página web institucional” podrá consultar su estado.



- PROCEDIMIENTO PARA EL DICTADO DE DENEGATORIAS O EXCLUSIONES: dicho procedimiento se hará mediante la emisión de un acto administrativo fundado, con notificación al contribuyente por alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley 11.683.



- PUBLICACIÓN: la publicación se hará en la “página web institucional” dentro del Registro Fiscal de Operadores, indicando en su caso, si se encuentra suspendido.



Un contribuyente excluido es retirado de la nómina expuesta en la página web institucional.



- CERTIFICACIÓN DE BOLSA: se mantiene el procedimiento actual y se incorpora que dicha certificación podrá ser solicitada por el agente de retención.

Esta certificación sigue siendo facultad de la entidad respectiva.

Con relación a la Resolución General Nº 2267 Impuesto a las Ganancias que modifica la Resolución General Nº 2118 y su modificatoria, la principal modificación se refiere a que los contribuyentes que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en dicho “Registro” tendrán una retención del 15 % (antes era del 8%), mientras quienes están en el registro seguirán con la retención del 2%.

Ambas resoluciones serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2007, inclusive.



Los mantendremos informados.



Atentamente,



Dra. Marcela Boggio Sosa

Gerente Institucional







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