Señores Asociados:
Enviamos en adjunto la Resolución General Nº 3945, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, que reglamenta lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, y en el Decreto 1101/2016 del 17 de octubre de 2016, respecto a la forma, plazos, y condiciones en las que los contribuyentes (categorizados como micros y pequeñas empresas) podrán usufructuar el beneficio de computar el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Saludos cordiales,