Normativas de Interés


Señores Asociados:

Enviamos en adjunto la Resolución Nº 3900 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que establece la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”. Aquellos sujetos que estén alcanzados dentro de las exenciones y reducción  de alícuotas deberán inscribirse mediante el procedimiento establecido en el Título I de la RG.

Así mismo, quienes estén gozando del beneficio deberán solicitar dicha inscripción hasta el 20 de setiembre de 2016. Dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a dicha fecha, AFIP procederá a la inscripción correspondiente en el “Registro” o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el “Registro”.

La Resolución, entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 
Saludos cordiales,



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