Señores Asociados:
Enviamos para conocimiento, la Resolución Nº 3878 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual establece que Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas (excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería), podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente resolución.
Saludos cordiales,