Señores Asociados,
Enviamos para conocimiento la Resolución 350/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el día de la hoy, mediante la cual se establece que la actualización anual obligatoria para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Saludos cordiales,
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Resolución general .pdf )