Señores Asociados:
Enviamos para conocimiento, la Resolución General 843/2020 de la Comisión Nacional de Valores Normas (N.T. 2013 y mod.), publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, la cual considera necesario complementar las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 841. Entre otras cosas, establece un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles, desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda extranjera, en el mercado local.
Asimismo, se dispone que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.
La presente entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Saludos cordiales,