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Señores Asociados,



Les copiamos debajo un informe, gentileza de la Sociedad Gremial de Acopiadores de Córdoba, vinculado a los plazos para las presentaciones de las existencias de productores de granos y/u oleaginosas según lo previsto en la resolución 684/2008 de la ONCCA.



Cordiales saludos,



Dra. CP Marcela Boggio Sosa

Gerente Institucional












RES. ONCCA Nº 684/08

VENCIMIENTO DE LA DDJJ DE PRODUCTOR DE GRANOS

Y OLEAGINOSAS



MEMORANDUM

Néstor Cáceres y Asociados

Auditoría Impuestos





I) LEGISLACION NACIONAL



A) O.N.C.C.A.



COMERCIO DE GRANOS: Resolución 684/2008 – B.O.: 06/06/08. Procedimiento para la recepción de información de Existencias de Productor de granos y/u oleaginosas.



En relación a la obligación de información del subtítulo, implementada mediante la Resolución (O.N.C.C.A.) Nº 684/08, en cuyos considerandos se esgrime como fundamento que “….razones de control del mercado de granos aconsejan la necesidad de requerir información a los titulares de explotaciones agropecuarias”, no surge en forma precisa el plazo en cual se debe cumplimentar esta obligación.



Al respecto, el artículo 6to de la citada Resolución, establece: “Sanciones. La falta de presentación de la Declaración Jurada que por la presente medida se aprueba en el tiempo oportuno o la omisión o falsedad de los datos declarados, hará pasible a los responsables de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorias”. (el resaltado me pertenece).



En razón de que el término “oportuno” puede exteriorizar diferentes criterios subjetivos, se interpreta que para el cumplimiento de esta obligación resulta aplicable el artículo 1º, inciso e), punto 4) de la ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos de la Nación.



En dicha norma, se establece que: “Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días”. La conclusión expuesta, se fundamenta en que no se ha establecido un plazo especial.



Aún así, se debe tener presente la advertencia formulada en el citado artículo 6to de la Resolución Nº 684, en lo que respecta a la posiblidad de que el ONCCA pueda aplicar sanciones ante el incumplimiento.



Saludamos atentamente.





Néstor Cáceres y Asociados
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Córdoba
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