Asesores


Señores Asociados,

Por la presente informamos que, a través de la Resolución General (AFIP) Nº 3900/2016, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de julio de 2016, determinados sujetos que se encuentren exentos del impuesto a los débitos y créditos bancarios o bien alcanzados por una alícuota reducida, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” para poder usufructuar de los mismos.


Saludos cordiales



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