Asesores


Señores Asociados,

Enviamos a título informativo, el Memo Impositivo Nº 01/2018, que mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4190-E, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 12 de enero de 2018, se establece que no resultará de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por la RG (AFIP) 830 respecto de los intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la promulgación de la Ley 27.430, se encuentren alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.


Saludos cordiales



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