Asesores


Señores Asociados,

Enviamos a título informativo, el Memo Impositivo Nº 07/2017, sobre la Ley N º 27.346, Título III, Capítulo III, que establece un Impuesto Extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos futuros sobre subyacentes en moneda extranjera y que no hubieren tenido como finalidad la cobertura.


Saludos cordiales



( descargar memo )

Paraguay 777. Piso 4º | S2000CVO | Rosario, Santa Fe. Argentina
TEL/FAX: (54 -0341) 421 6638
www.centrodecorredores.org.ar