Asesores


Señores Asociados,

Enviamos el Memo Impositivo Nº 10/2017, sobre la Resolución General (AFIP) Nº 4096-E, mediante la cual se crea el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, en el que deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios / terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 830, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de registración” correspondiente al contrato motivo del pago.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente RG dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683. Además si AFIP detectara inconsistencias en la documentación aportada, o que su contenido resultara apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de los sujetos intervinientes, también podrá aplicar las aludidas sanciones.
Las disposiciones de la presente RG entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación desde el 1º de agosto del corriente año.


Saludos cordiales



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