Asesores


Señores Asociados,

Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 04/2019 de la Resolución General (AFIP) N.º 4441/2019, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de marzo 2019, la cual establece que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por AFIP, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que se les efectúen por la enajenación de haciendas, cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales.


Saludos cordiales



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