Estatutos del centro
Del Procedimiento para Aplicar Sanciones


Artículo 48º - Cuando un asociado incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente Estatuto, la Comisión Directiva dispondrá la sustanciación de un sumario. La conducción del sumario estará a cargo de una comisión integrada por los socios que en cada caso se designen, en número impar, que podrán o no ser miembros de la Comisión Directiva. La acción disciplinaria podrá iniciarse por denuncia de otros asociados o de terceros afectados o agraviados por la actuación de un asociado, o de oficio por la propia Comisión Directiva.


Artículo 49º - El procedimiento para la sustanciación de los sumarios se ajustará a lo siguiente:

1º. Se dará traslado de las imputaciones al sumariado por un término de quince días corridos de iniciado el mismo. Al contestar, el sumariado puede ofrecer sus defensas y pruebas. Debe acompañar la instrumental y si no pudiera hacerlo indicará donde se encuentra. Si ofrece testigos, enunciará en forma sucinta los hechos sobre los cuales deberán declarar.

2º. Las pruebas deben ser recibidas en un plazo que no exceda de treinta días hábiles de la fecha de recibo de la notificación, con intervención del sumariado.

3º. Los conductores del sumario pueden desestimar las pruebas que consideren innecesarias o superabundantes. En este caso el sumariado podrá recurrir la denegatoria en grado de apelación ante la Comisión Directiva, la que resolverá en forma definitiva.

4º. Los conductores del sumario pueden citar testigos, solicitar informes y testimonios de instrumentos públicos y privados, disponer pericias y cualquier otra medida de prueba, como así también ser acompañados por asesores legales a su consideración. Si las actuaciones sumariales fueran requeridas por autoridad judicial se suspenderá el término de prueba.

5º. El sumariado puede presentar memorial dentro de los diez días corridos de cerrado el período de prueba.

6º. Finalizada la instrucción del sumario, los conductores elevarán todos los antecedentes a la Comisión Directiva, la que debe dictar resolución definitiva dentro de los treinta días corridos, pudiendo mediante resolución fundada ampliar el plazo por otros treinta días.



Artículo 50º - La sanción aplicada será notificada al sumariado en forma fehaciente en el domicilio denunciado al Centro. Asimismo, será puesta en conocimiento de las Bolsas y mercados institucionalizados en los que actúe el sancionado.


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