Estatutos del centro
De las Asambleas


Artículo 37º - Se celebrará asamblea general ordinaria todos los años dentro de los noventa días corridos posteriores al cierre del ejercicio, debiéndose convocar mediante publicaciones durante dos días en el Boletín Oficial, con diez días corridos de anticipación como mínimo, y circulares remitidas al domicilio de los asociados con igual anticipación. En las mismas se considerará:

1º. La Memoria, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos y demás documentación contable que corresponda presentadas por la Comisión Directiva e informe del Síndico.

2º. Elección de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares, Suplentes y Síndicos que reemplazarán a los que finalizan su mandato.

3º. Los demás asuntos que sean objeto de la convocatoria y que no sean competencia de las asambleas extraordinarias.
Los asociados podrán solicitar la inclusión de determinados puntos en el orden del día, mediante petición escrita y motivada, suscripta por al menos el diez por ciento de los asociados con derecho a voto, presentada con una anticipación de diez días corridos a la fecha de cierre del ejercicio.



Artículo 38º - La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando lo juzgue conveniente la Comisión Directiva, a solicitud del Síndico, a petición escrita y motivada de, por lo menos, el diez por ciento de los asociados con derecho a voto, y también cuando se produzca el caso de acefalía referida en el artículo 25°; debiendo observarse para la convocatoria el mismo procedimiento que para la Asamblea Ordinaria. En el caso de tratarse de asambleas requeridas por los asociados, serán convocadas para su realización dentro de un plazo que no deberá exceder los cuarenta días corridos desde la fecha de la solicitud.

Corresponde a la asamblea extraordinaria el tratamiento de:

1º. Las reformas del Estatuto.

2º. La enajenación de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre ellos.

3º. La remoción de miembros de la Comisión Directiva y/o de la sindicatura y la designación de sus reemplazantes.

4º. La disolución del Centro y la designación de los liquidadores.

5º. Todo otro punto incluido en el orden del día.



Artículo 39º - Las asambleas serán hábiles para deliberar y decidir con la presencia del veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto, excepto en el caso previsto en el artículo 42º. De no obtenerse quórum a la hora señalada en la convocatoria, la asamblea funcionará válidamente después de una hora, cualquiera sea el número de los asociados presentes.



Artículo 40º - Podrán participar de las asambleas los asociados que tengan por lo menos seis meses de antigüedad, hayan abonado la cuota social correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de la asamblea y no tengan otras obligaciones ni sanciones pendientes.



Artículo 41º - Las resoluciones en las asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. Los miembros de la Comisión Directiva y los Síndicos no podrán votar en las decisiones sobre asuntos relacionados con su gestión, como tampoco en las resoluciones atinentes a su responsabilidad.



Artículo 42º - Cuando la Asamblea deba tratar la disolución del Centro, se constituirá únicamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.



Artículo 43º - A los efectos de la elección para cubrir las vacantes en la Comisión Directiva y los Síndicos, las listas de candidatos se deberán presentar para su oficialización con una anticipación no menor a diez días corridos a la fecha de celebración de la asamblea. Si los candidatos reunieran las condiciones estatutarias, la Comisión Directiva procederá a la oficialización de la lista. En caso de existir observaciones por nota debidamente fundada sobre alguno o algunos de los candidatos, los auspiciantes de la lista tendrán un plazo de tres días corridos, a contar desde la notificación, para el reemplazo de los observados; si dicha sustitución no se efectuara la referida lista será rechazada. En caso de oficializarse una única lista de candidatos, los mismos podrán ser elegidos por aclamación de la asamblea.



Artículo 44º - Constituida la asamblea ordinaria, y llegado el punto del orden del día que se refiere a la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Síndicos, se nombrará a tres asociados presentes que constituirán la mesa receptora de votos y que practicarán el escrutinio. Seguidamente se pasará a cuarto intermedio para proceder a la elección.

La votación es secreta, recibiendo cada asociado un sobre vacío firmado por uno de los integrantes de la mesa receptora de votos, que utilizará para colocar la boleta con su voto, depositándolo luego en la urna correspondiente. La mesa receptora hará constar en el padrón de asociados con derecho a voto quienes han votado. Los sobres serán iguales y las boletas del mismo formato, tipografía y distinto color.

Finalizada la votación se llevará a cabo el escrutinio, en presencia de los fiscales de mesa, siendo uno por lista, quienes no podrán integrar la Junta Escrutadora, y una vez concluido el mismo la mesa receptora de votos comunicará al Presidente de la asamblea el resultado. La elección se efectuará por lista completa.

En caso de empate entre dos o más listas, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para repetir la elección dentro de un plazo no mayor a quince días corridos. En caso de producirse nuevamente un empate, la mesa receptora procederá a realizar un sorteo para determinar así la lista ganadora.



Artículo 45º - Con una anticipación no menor a diez días corridos a la fecha fijada para la asamblea, se exhibirá el padrón con los nombres de los asociados en condiciones de participar en la misma, pudiendo efectuarse reclamaciones hasta cinco días corridos previos a la asamblea.



Artículo 46º - Los documentos a considerar en las asambleas serán puestos a disposición de los asociados con una anticipación mínima de diez días corridos al de su celebración.



Artículo 47º - Constituida la asamblea, el Presidente o quien lo reemplace dispondrá la lectura de la convocatoria y acto seguido propondrá la designación de dos asociados presentes para que oportunamente aprueben y suscriban el acta respectiva conjuntamente con el Presidente y el Secretario. A continuación someterá a la deliberación de la asamblea los asuntos consignados en el orden del día.

Ningún asociado podrá hacer uso de la palabra sin solicitarlo previamente al Presidente. En caso de desorden el Presidente podrá levantar la sesión; asimismo, tendrá derecho a llamar al orden al asociado que promueva discusiones personales o se exprese en términos inconvenientes o fuera del orden del día, y si la asamblea así lo resolviese lo hará retirar del recinto de sesiones.


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