Estatutos del centro
De la Comisión Directiva


Artículo 21º - El Centro estará dirigido, administrado y representado por una Comisión Directiva, de acuerdo con la competencia que le otorga este Estatuto y estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, seis Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes nombrados por asamblea general ordinaria que se reunirá dentro de los noventa días corridos posteriores al cierre del ejercicio. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales Titulares durarán dos años en sus mandatos, continuarán en sus cargos hasta que sus reemplazantes asuman sus respectivas funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, con excepción del Presidente que no podrá permanecer en dicho cargo por mas de dos períodos consecutivos, debiendo transcurrir un período de mandato para ser elegido nuevamente. Los Vocales Titulares se renovarán por mitades anualmente. Los Vocales Suplentes durarán un año en sus mandatos, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de ser electos por una misma asamblea la totalidad de los Vocales Titulares, en la reunión constitutiva de la Comisión Directiva se sortearán a los que han de ejercer el cargo sólo por un año.



Artículo 22º - Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser asociado activo y tener una antigüedad mayor a tres años al día hábil anterior a la fecha de la publicación del padrón para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Miembros del Órgano de Fiscalización, 2 años la antigüedad para los vocales titulares, y a un año de antigüedad para los cargos de vocales suplentes. No podrá formar parte de la Comisión Directiva más de un integrante de una misma sociedad comercial. Si durante el desempeño de su cargo un miembro pasara a la categoría de asociado adherente, deberá renunciar a su cargo en la Comisión Directiva.



Artículo 23º - En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad transitoria u otra causa que impida a un miembro titular el desempeño de sus funciones, será reemplazado por el suplente que ocupe el primer lugar en el orden de elección. En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que determine la ausencia permanente del titular, el suplente que corresponda, de acuerdo al orden de elección, lo reemplazará hasta la próxima asamblea ordinaria.



Artículo 24º - Los cargos de miembro de la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable. Los mismos son honorarios y quienes los desempeñen no podrán percibir retribución alguna por trabajos o servicios prestados al Centro.



Artículo 25º - En la primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la que deberá realizarse dentro de los 7 días corridos, se constituirá la Comisión Directiva, designándose entre los Vocales Titulares a quienes ocuparán los cargos de Prosecretario y Protesorero. Cuando se produzcan casos de renuncia o imposibilidad permanente, la Comisión Directiva redistribuirá los cargos cubriendo las vacantes con Vocales Titulares de acuerdo al orden de su elección. En caso de que esta situación se produzca conjuntamente en los cargos de Presidente y Vicepresidente, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para cubrir dichas vacantes, dentro de lo previsto en el artículo 38° y de los 30 días corridos posteriores a producida dicha acefalía. Durante ese período quien ocupe el cargo de Secretario será quien asuma el cargo de Presidente, con las atribuciones referidas en el artículo 30°.
Hasta tanto se realice la primera reunión posterior a la asamblea ordinaria, la Comisión saliente continuará en el ejercicio de sus cargos.



Artículo 26º - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes y también cuando el Presidente lo crea necesario o a solicitud por escrito de tres de sus miembros. La convocatoria la efectuará el Presidente especificando el orden del día a debatir. La asistencia de los miembros de la Comisión Directiva a las reuniones de dicho cuerpo es obligatoria. Los miembros con derecho a voto que faltaren sin causa justificada a tres reuniones consecutivas podrán ser separados de sus cargos mediante resolución fundada de la Comisión Directiva, siendo reemplazados por vocales suplentes, de acuerdo al orden de su elección.



Artículo 27º - Salvo para aquellos asuntos para los que se requiera un quórum y/o mayoría especial, las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares y con el voto de la mayoría de los presentes, votando el Presidente con los demás miembros. En caso de empate se pasará a cuarto intermedio y vuelto a sesión se procederá a nueva votación, si el empate subsistiera el Presidente tendrá voto decisivo. En los casos de reconsideración de acuerdos de Comisión Directiva, deberán hallarse presentes las dos terceras partes de los miembros titulares. Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones de la Comisión Directiva, que suscribirán el Presidente y el Secretario.



Artículo 28º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

1º. Hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones del Centro.

2º. Dirigir y administrar el Centro.

3º. Dictar los reglamentos y disposiciones que considere conveniente para la buena marcha del Centro y que tiendan a sus fines.

4º. Representar al Centro por medio del Presidente o de las personas a quienes faculte debidamente.

5º. Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias confeccionando el orden del día a considerar.

6º. Presentar anualmente la Memoria, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos e Inventario al cierre del ejercicio para su consideración en la asamblea general ordinaria.

7º. Nombrar y remover el personal, fijando las remuneraciones correspondientes.

8º. Resolver sobre la admisión, renuncia y sanciones de asociados.

9º. Considerar la renuncia de cualquiera de sus miembros.

10º. Otorgar poderes generales o especiales.

11º. Someter a la consideración de la asamblea los proyectos de reforma de este Estatuto.

12º. Nombrar, reemplazar y remover delegados o representantes del Centro ante otros organismos.

13º. Ejecutar todos los actos previstos en el artículo 3º del presente Estatuto, con excepción de la enajenación de inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos, los que deberán ser resueltos por asamblea.

14º. Interpretar este Estatuto y los reglamentos en los casos no definidos claramente.

15º. Resolver, a su sólo juicio y criterio, los casos no previstos en este Estatuto o reglamentos.

16º. Llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para el desenvolvimiento del Centro o que propendan a un mejor cumplimiento de los objetivos sociales o que juzgue beneficiosos para sus asociados.

17º. Nombrar asociados honorarios ad referéndum de la asamblea.



Artículo 29º - Cuando el número total de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el Órgano de Fiscalización deberá  convocar, dentro de los quince días corridos a asamblea general extraordinaria a los efectos de completar su integración.



Artículo 30º - Corresponde al Presidente:

1º. Asumir la representación general del Centro en todos sus asuntos de orden interno y externo, sin perjuicio de los poderes generales o especiales que por resolución de Comisión Directiva se confieran a terceros.

2º. Convocar y presidir las sesiones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

3º. Decidir en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27°, en caso de empate en las votaciones.

4º. Suscribir conjuntamente con el Secretario o Prosecretario las actas de asambleas y de sesiones de Comisión Directiva y la correspondencia institucional y oficial del Centro.

5º. Suscribir conjuntamente con el Tesorero o Protesorero los cheques que se libren y las extracciones o disposiciones de fondos o de valores en general, como así también la Memoria, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos y el Inventario.

6º. Vigilar que se cumpla este Estatuto, los reglamentos del Centro y las resoluciones de la Comisión Directiva.

7º. Resolver los asuntos de carácter urgente cuya decisión, siendo competencia de la Comisión Directiva, resulte oportuna y conveniente para el Centro, debiendo en tal caso dar cuenta a aquella en su primera reunión.



Artículo 31º - El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará, con los mismos deberes y atribuciones, en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento.



Artículo 32º - Corresponde al Secretario y al Tesorero:

a) Del Secretario:

1º. Refrendar con su firma la del Presidente o Vicepresidente en toda documentación oficial del Centro.

2º. Llevar el registro de asociados y suscribir con el Presidente o Vicepresidente los libros de actas de sesiones de asamblea y de Comisión Directiva y correspondencia institucional.

3º. Cubrir la vacante del Presidente en el caso previsto en el artículo 25°.


b) Del Tesorero:

1°. Vigilar la contabilidad cuidando que los libros y demás documentación contable sean llevados con regularidad y con arreglo a las disposiciones legales.

2°. Supervisar el cobro de las cuotas de ingreso, mensuales y contribuciones y demás ingresos del Centro, adoptando las medidas que faciliten su recaudación.

3°. Ejercer la administración financiera de los fondos del Centro.

4º. Dar cuenta del estado económico y financiero del Centro a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que le sea requerido.

5º. Suscribir conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los cheques y las extracciones o disposiciones de fondos o de valores en general, como así también la Memoria, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos y el Inventario.



Artículo 33° - El Prosecretario y el Protesorero colaborarán con el Secretario y el Tesorero respectivamente, y los reemplazarán con los mismos deberes y atribuciones, en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento de los mismos.

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