Estatutos del centro
De los Asociados


Artículo 6º - El Centro reconoce cuatro categorías de asociados: activos, vitalicios, adherentes y honorarios.

1º.    Son asociados activos las personas físicas que ejerzan la actividad de corredores y las sociedades comerciales que tengan por objeto dicha actividad, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo siguiente.

2º.    Son asociados vitalicios las personas físicas que cumplieran treinta años ininterrumpidos como asociados activos. Están eximidos del pago de cuotas sociales y conservan los derechos y obligaciones que corresponden a los asociados activos, siempre que desarrollen la actividad de corretaje. En caso de dejar de ejercer dicha actividad, en las asambleas perderán el derecho a voto y a ser elegidos, estando eximidos del pago de cuota social.

3º.    Son asociados adherentes quienes, habiendo revestido el carácter de asociados activos durante tres años como mínimo, hubiesen dejado de ejercer la actividad de corredores, siempre que su solicitud sea aprobada por la Comisión Directiva. En caso de que tal solicitud no se presentara en el término de noventa días corridos de producida tal situación, perderán automáticamente la condición de socio.
También podrán solicitar su incorporación como socio adherentes, empresas de otros sectores relacionados con la comercialización granaria. Dichas empresas deberán contar con un representante (Persona Física) que también sea socio adherente y cumplir con el pago de la cuota social trimestral (persona física) y la contribución especial (Persona Jurídica).
Los socios adherentes No tendrán derecho a voz ni voto ni formarán parte de los órganos sociales del Centro.

4º.    Son asociados honorarios las personas físicas que, perteneciendo o no al Centro, por sus condiciones morales, servicios o beneficios prestados a la Institución se hayan hecho acreedores a tal distinción. Este título se otorgará cuando así lo disponga la Comisión Directiva, por resolución de los dos tercios de los Miembros. Los asociados que hayan sido designados honorarios conservarán los derechos y obligaciones que corresponden a aquella categoría que revistaban estando eximidos del pago de la cuota social.



Artículo 7º - Para ser asociado activo se requiere:

    a) Personas físicas:

        1- Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
        2- Ejercer como actividad el corretaje de cereales, oleaginosos, legumbres, productos, insumos y derivados de origen agropecuario, por cuenta propia como empresa unipersonal,  como socio de una sociedad de personas, como director de una sociedad de capital, o como gerente, administrador o apoderado de una persona física o jurídica dedicada a esa actividad.

    b) Personas jurídicas:

        1- Tratarse de sociedades comerciales legalmente constituidas cuyo objeto social incluya el ejercicio del corretaje de cereales y productos amparados en el art. 2° primer párrafo.
        2- Ser socia activa de la Bolsa de Comercio de Rosario
        3- Hacerse representar por persona de existencia visible, debida y fehacientemente facultada a ese efecto, la que podrá ser reemplazada mediante comunicación escrita a la Comisión Directiva. El representante deberá a su vez ser asociado activo del Centro.

Tanto para las personas físicas como jurídicas se requiere:

a) Acreditar antecedentes y trayectoria comercial.
b) Ser presentado por dos asociados activos, que no pertenezcan a la Comisión Directiva ni al Órgano Fiscalizador en ejercicio.
c) Cumplimentar los demás requisitos que establezca la Comisión Directiva.



Artículo 8º - No podrá revistar como asociado del Centro ninguna persona, de existencia física o jurídica, que se encuentre comprendida en las causales del artículo 18°.



Artículo 9º - La solicitud para ingresar como asociado se formulará por escrito y de acuerdo a los requisitos vigentes y establecidos por éste Centro al momento de su presentación, la cual se expondrá en lugar visible durante diez días corridos para que los asociados puedan formular impugnaciones u observaciones.

En caso de ser rechazada no podrá presentarse nueva solicitud hasta pasado un año desde el día del rechazo.



Artículo 10º - Son derechos de los asociados activos:

1º. Ser electo miembro de la Comisión Directiva o del Órgano Fiscalizador del Centro.

2º. Ser designado representante del gremio para integrar las Cámaras Arbitrales de la Bolsa de Comercio de Rosario o asumir otra representación.

3º. Participar con voz y voto en las asambleas.

4º. Votar en los comicios

5º. Ejercer el derecho de petición en todo aquello que se refiera al objeto y fines del Centro.

6º. Presentar denuncias a la Comisión Directiva sobre el comportamiento de personas y/o empresas que, por inconducta comercial o profesional, hubiesen afectado o pudiesen afectar los intereses del gremio en general o de asociados en particular.

7º. Ejercer las demás atribuciones que les confiere este Estatuto.

Los incisos 1° y 2° son aplicables únicamente para personas físicas.



Artículo 11º - Son obligaciones de los asociados:

1º. Abonar con puntualidad las cuotas mensuales y las contribuciones de cualquier tipo que fije la Comisión Directiva y/o la Asamblea.

2º. Cumplir y respetar este Estatuto, las resoluciones de la Comisión Directiva, las disposiciones reglamentarias y las resoluciones de las Bolsas, de las Cámaras Arbitrales y Mercados a Término.

3º. Observar los deberes de ética y decoro en sus relaciones con los demás asociados y con otros operadores de mercado.

4º. Cumplir con las obligaciones propias del Corredor, sean ellas emanadas de normas legales y reglamentarias o de los usos y costumbres del comercio.

5º. Concurrir a las citaciones que formule la Comisión Directiva y suministrar los antecedentes e informaciones que les fueren solicitados relativos a los asuntos de su competencia.

6º. Informar a la Comisión Directiva dentro de los 10 días corridos la presentación de apertura de concurso preventivo o la solicitud de su quiebra, los pedidos de quiebra presentados por acreedores, la iniciación de procesos penales en su contra y las resoluciones judiciales que recayeran sobre los mismos, como así también cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su reputación profesional o comercial, o que pudiese motivar su cambio de categoría o la pérdida de su condición de asociado.



Artículo 12º - Los asociados, personas físicas o jurídicas, cesarán en su condición de tales por: renuncia, fallecimiento, eliminación del registro de socios o expulsión. En caso de tratarse de personas jurídicas, además por liquidación de la misma.


Artículo 13º - Los asociados podrán presentar su renuncia al Centro. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de la renuncia.


Artículo 14º - Los asociados que se atrasen en el pago de las cuotas y/o contribuciones sociales serán intimados a regularizar su situación; de no hacerlo dentro del plazo de seis meses, la Comisión Directiva dispondrá su eliminación del registro de socios. El asociado cesante por esta razón no podrá solicitar su reingreso al Centro hasta transcurridos dos años, previo pago de la cuota de ingreso, y sumas adeudadas al momento de su eliminación.


Artículo 15º - Es causal de eliminación del registro de socios, además de la indicada en el artículo anterior, haber dejado de cumplir alguna de las condiciones requeridas para ser asociado.


Artículo 16º - Los asociados, sean personas físicas o jurídicas, son responsables ante el Centro por cualquiera de los actos, omisiones o situaciones previstas en el art. 18°. También responden por los actos u omisiones de sus mandatarios y dependientes, con la sola exclusión de las actitudes de carácter estrictamente personal. Respecto a las personas jurídicas asociadas, se extiende también a los asociados personas físicas integrantes de sus órganos que los hubieran cometido en ejercicio de sus funciones o consentido en razón de sus cargos.



Artículo 17º - La Comisión Directiva está facultada para sancionar a los asociados que incurran en alguno de los actos, conductas, omisiones o faltas previstas en el artículo siguiente. Las sanciones a aplicar, según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias del caso, podrán consistir en amonestación, suspensión o expulsión.

Las medidas disciplinarias serán resueltas luego de la instrucción de un sumario, seguido conforme al procedimiento establecido en el capítulo séptimo del presente Estatuto, durante el cual el asociado tendrá derecho a formular su descargo e invocar las defensas que entienda pertinentes.

Las resoluciones de la Comisión Directiva que dispongan la sanción de un asociado serán apelables ante la primera asamblea de asociados que se convoque, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días hábiles de su notificación. La resolución que al respecto dicte la asamblea será inapelable. Desde el ejercicio de la apelación hasta que se produzca la decisión de la asamblea, el asociado permanecerá suspendido en sus derechos. En caso de que la asamblea revoque la sanción, el asociado afectado tendrá como único derecho el de que se le reponga su situación anterior al momento de aplicación de la sanción.



Artículo 18º - Son causales de sanción:

1º. Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, los reglamentos del Centro o las resoluciones de la Comisión Directiva.

2º. Contravenir las disposiciones legales vigentes para los corredores.

3º. Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses del Centro.

4º. Incurrir en conducta ofensiva o indecorosa para con el Centro, sus autoridades u otros asociados.

5º. Cometer actos que afecten su reputación moral, profesional o comercial.

6º. Proceder de mala fe en las operaciones que se realicen con su intervención.

7º. Haber sido sancionado por una Bolsa o mercado institucionalizado.

8º. Haber sido declarado en quiebra.

9º. Haya sido condenado en sede penal por delito que merezca pena privativa de la libertad, salvo que se trate de delito culposo.

10º. Haber incurrido en causales no previstas y que sean suficiente motivo para ello a juicio de la Comisión Directiva.



Artículo 19º - El asociado suspendido quedará privado de todos sus derechos mientras dure la suspensión, pero continuará sometido a todas las obligaciones.



Artículo 20º - Los asociados que dejaran temporalmente de ejercer la actividad podrán solicitar por escrito la eliminación transitoria del registro de socios. La Comisión Directiva podrá a su solo criterio hacer lugar o no a lo solicitado, estableciendo en su caso el plazo que estime adecuado.

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