Estatutos del centro
Capacidad, Patrimonio y Recursos


Artículo 3º - Para el cumplimiento de sus fines, el Centro está capacitado para: 

1º. Adquirir, vender, transferir, explotar y realizar toda clase de contratos y acuerdos con bienes muebles e inmuebles y con títulos valores.

2º. Efectuar operaciones de toda índole con entidades bancarias y financieras, oficiales, privadas y cualquier otra institución de carácter oficial, mixta o particular creada o a crearse.

3º. Contraer obligaciones y constituir toda clase de derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.

4º. Celebrar toda clase de contratos, acuerdos o convenios, incluso con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, reparticiones autónomas o autárquicas, como asimismo con cualquier otra autoridad pública o entidad privada, del país o del extranjero.

5º. Actuar en representación de sus asociados en asuntos contenciosos y/o administrativos relativos a cuestiones que afecten el interés general de la actividad, ya sea ante las autoridades administrativas o judiciales, pudiendo plantear todas las peticiones o recursos que otorguen las leyes.

6º. Integrar, en nombre de sus asociados, entidades públicas o privadas, comisiones, grupos asesores o similares, relacionados con la función de corretaje.

7º. Efectuar donaciones destinadas a entidades de beneficio público, de carácter cultural, científico o de cualquier manera convenientes a la comunidad, pudiendo asimismo crear entidades de ese carácter y dotarlas para su desarrollo.

8º. Llevar a cabo todos los actos jurídicos autorizados por las leyes que directa o indirectamente sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento del objeto del Centro, por ser la precedente enumeración sólo enunciativa.


Artículo 4º - El patrimonio del Centro está constituido por los bienes que actualmente lo integran y los que produzca o adquiera posteriormente por cualquier título.

Los recursos del Centro se formarán con:

1º. Las cuotas de ingreso y mensuales y las contribuciones que abonen los asociados, las que serán fijadas por la Asamblea, pudiéndose delegar en la Comisión Directiva, su posterior modificación o adecuación.

2º. Los ingresos por servicios prestados por el Centro a sus asociados.

3º. Los ingresos provenientes de convenios concertados con otras instituciones.

4º. Las rentas que produzcan sus bienes.

5º. Las donaciones y legados que se hicieran a su favor y que fueran aceptados por la Comisión Directiva.

6º. Los demás ingresos que perciba el Centro por cualquier concepto no previsto en los incisos anteriores y que se correspondan con el objeto de la entidad y naturaleza jurídica.



Artículo 5º - El ejercicio económico del Centro comprenderá el período del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente.


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