Señores Asociados:
Enviamos en adjunto la Resolución General Nº 3939, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante la cual se adecuan los montos no sujeto a Retención de Ganancias establecidos por la RG2118.
Entre las adecuaciones, para las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos- y legumbres seca – porotos, arvejas, y lentejas, el importe no sujeto a retención se actualiza de $12.000 a $100.000.
Asimismo, el monto no sujeto a retención para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de los sujetos comprendidos en el artículo 10 inciso f) de la RG2118 (corredores, consignatarios, acopiadores consignatarios, y demás intermediarios inscriptos en el impuesto a las ganancias y que se encuentren incluidos en el REFOG), pasa de $5.000 a $7.500.
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha publicación, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
Saludos cordiales,