Señores Asociados,
Enviamos para conocimiento, la Disposición 332/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se establece en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2019; la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria. Cabe destacar que el importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos establecidos en el Anexo (IF-2019-40361837-APN-SSPT#MHA) que forma parte integrante de este decreto.
La presente medida comienza a regir partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Saludos cordiales,