Normativas de Interés


Señores Asociados

Les recordamos que en virtud de los dispuesto por los decretos 347/20 y 348/20 publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, rige desde el 17 de abril de 2020 el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Dicha obligación, deberá ser cumplida en los siguientes ámbitos y circunstancias:
a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.


Enviamos link para acceder a los decretos:


Decreto 347/20: (Ir a Decreto)
Decreto 348/20: (Ir a Decreto)


Saludos cordiales.

Paraguay 777. Piso 4º | S2000CVO | Rosario, Santa Fe. Argentina
TEL/FAX: (54 -0341) 421 6638
www.centrodecorredores.org.ar