Normativas de Interés


Señores Asocidos:
Enviamos en adjunto la Resolución 132/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial mediante a cual se adecuan algunas exigencias para los operadores obligados a inscribirse en el RUCA entre las que se destacan:

  • A los fines de mantener la vigencia de su inscripción, el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos altérmino que figura en el Sistema RUCA.
  • Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto SocialConstitutivo y sus modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su DocumentoNacional de Identidad.

Asiismo, en lo referido al rubro exportación, se incluye como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrículaen el RUCA, el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca

Saludos cordiales







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